Una cuestión que debería haberse aclarado en este convenio reciente para los años 2026/27.
Desde USIFU consideramos necesario revisar la redacción del artículo 28 del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid.
La aplicación del denominado complemento en especie por la utilización de la casa-habitación destinada al portero está generando dudas y distintas interpretaciones en la elaboración de las nóminas de los trabajadores de fincas urbanas.
¿Qué establece el convenio?
El artículo 24 del Convenio Colectivo 2023-2025 establece para el año 2023 un salario base de 1.250 euros, al que deben añadirse los complementos salariales que correspondan.
Entre ellos se encuentra el complemento en especie regulado en el artículo 28, correspondiente a la utilización de la vivienda o casa-habitación destinada al portero, cuya valoración se establece en un 9 % del salario base.
La cuestión surge a la hora de trasladar esta regulación a la nómina.
El problema que se está produciendo:
En determinadas comunidades de propietarios se está aplicando el complemento de una manera que, a nuestro juicio, debería ser objeto de una aclaración expresa en el convenio.
La operación que se está realizando en algunos casos consiste, en la práctica, en:
- restar inicialmente del salario base el 9 % correspondiente a la vivienda;
- incluir posteriormente ese mismo importe entre los conceptos de devengo de la nómina como retribución en especie;
- y volver a reflejar dicho importe en el apartado de descuentos.
Esta forma de confeccionar la nómina puede provocar confusión y, especialmente, dudas sobre si el salario base establecido en el convenio se está respetando íntegramente o si, por el contrario, se está produciendo una minoración del mismo.
Una cuestión que debe quedar clara
Desde USIFU entendemos que el convenio debe establecer de manera clara, precisa e inequívoca cómo debe aplicarse y reflejarse este complemento.
El hecho de que la utilización de la vivienda constituya una retribución en especie no debería dar lugar a que el trabajador vea reducido de manera indebida el salario base que le corresponde según las tablas salariales del convenio.
Una cosa es la valoración económica de la retribución en especie y otra diferente es determinar cómo debe reflejarse dicha retribución en la nómina y cómo debe efectuarse su correspondiente descuento, sin que la operación pueda generar una reducción salarial distinta de la prevista en el convenio.
Por ello, consideramos necesario que esta cuestión sea abordada en la negociación del próximo convenio.
USIFU reclama una redacción más clara
La negociación del nuevo Convenio Colectivo para los años 2026-2027 representa una oportunidad para solucionar definitivamente esta cuestión.
Desde USIFU consideramos que el nuevo texto debería determinar con claridad:
- cuál es el salario base que corresponde al trabajador;
- cómo se calcula el 9 % correspondiente al complemento en especie;
- cómo debe aparecer dicho concepto en la nómina;
- cómo debe reflejarse su valoración y, en su caso, su deducción;
- y, sobre todo, que la aplicación del complemento no pueda dar lugar a interpretaciones que supongan una minoración indebida del salario base.
Una redacción más clara beneficiaría a todas las partes: trabajadores, comunidades de propietarios, administradores de fincas y responsables de la confección de las nóminas.
Desde USIFU entendemos que las normas del convenio deben ser suficientemente claras para que su aplicación sea uniforme y no dependa de la interpretación que se haga en cada comunidad.